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Nacionalidad española por residencia: la vía de 2 años LATAM a la ciudadanía europea — CC art. 22

Nacionalidad española por residencia: Código Civil art. 22 — requisito general de 10 años, vía reducida de 2 años para iberoamericanos y otros países privilegiados, 1 año para casos especiales. DELE A2 + CCSE, doble nacionalidad conservada. La vía más rápida a la ciudadanía europea para familias LATAM.

Por qué la solicitud de nacionalidad por residencia exige planificación rigurosa — y por qué la vía LATAM de 2 años es el instrumento comercial clave

2 años
Residencia reducida para nacionales iberoamericanos de origen — la vía más rápida a la ciudadanía europea (CC art. 22.1)
10 años
Residencia general — también para quienes adquirieron la nacionalidad iberoamericana por naturalización
12 meses
Plazo legal de resolución — silencio = desestimación; recurso ante Ministerio de Justicia
Doble
Nacionalidad conservada con todos los países iberoamericanos bajo convenio bilateral
4.8/5 en Google · 50+ reseñas25+ años de experiencia5 oficinas en España500+ clientes

Cómo tramitamos la nacionalidad española en BMC

01

Análisis de elegibilidad y determinación de la vía de acceso

Evaluamos el perfil del solicitante y determinamos el período de residencia aplicable: 10 años (caso general); 2 años para nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y sefardíes; 1 año para los casos específicos del art. 22.2 CC. Verificamos la continuidad y legalidad del período de residencia y la viabilidad global de la solicitud antes de comprometer recursos. Para clientes LATAM, verificamos el requisito de ser nacional "de origen" — una persona que adquirió la nacionalidad iberoamericana por residencia (no por nacimiento ni descendencia) queda sujeta a la regla general de 10 años.

02

Auditoría y documentación del período de residencia

Recopilamos la documentación que acredita la residencia legal y continuada del solicitante durante el período exigido — autorizaciones de residencia, TIEs, certificado de empadronamiento histórico — y verificamos la ausencia de lagunas en la situación regular. Asesoramos sobre el tratamiento de los períodos de ausencia de España dentro del cómputo y señalamos los períodos que puedan requerir acreditación adicional.

03

Coordinación de los exámenes DELE y CCSE

Orientamos al solicitante sobre los exámenes del Instituto Cervantes — DELE A2 (con exención disponible para nacionales de países hispanohablantes con documentación acreditativa del español como lengua materna) y el CCSE (obligatorio para todos los solicitantes, incluidos los exentos del DELE) — y coordinamos la fecha de los exámenes para que los certificados estén listos antes de la presentación de la solicitud.

04

Preparación del expediente completo y presentación ante el Registro Civil

Preparamos el expediente completo — pasaporte y todos los pasaportes anteriores, autorizaciones de residencia y TIEs, empadronamiento histórico, partida de nacimiento apostillada, certificado de antecedentes penales apostillado (no superior a 3 meses en el momento de la presentación), certificados DELE y CCSE, y documentación adicional específica del caso — y presentamos la solicitud ante el Registro Civil competente. Realizamos seguimiento activo y respondemos a los requerimientos en 48 horas.

El desafio

Para familias latinoamericanas y residentes de larga duración, la nacionalidad española es el punto de llegada de una estrategia de residencia que comienza con la primera autorización. La vía iberoamericana de 2 años del artículo 22 CC es el instrumento migratorio más relevante de España desde el punto de vista comercial: desbloquea la ciudadanía europea, el pasaporte español, la libre circulación Schengen y — lo más importante — la doble nacionalidad con todos los países iberoamericanos. Pero el camino exige planificación rigurosa: residencia legal, continuada e ininterrumpida durante todo el período; certificados DELE A2 y CCSE obtenidos en los plazos del proceso; expediente documental completo sin lagunas. El silencio administrativo — si transcurren 12 meses sin resolución — equivale a desestimación, lo que abre un recurso de alzada ante el Ministerio de Justicia. Los requerimientos de subsanación suspenden el plazo. Presentar una solicitud correcta y completa desde el inicio es el factor determinante entre una naturalización directa y un proceso que se alarga años.

Nuestra solución

Analizamos la vía de acceso más adecuada según el perfil del solicitante — residencia general (10 años), residencia reducida para iberoamericanos y otros países privilegiados (2 años), o residencia de un año para casos específicos del art. 22.2 CC — y gestionamos de principio a fin el expediente de nacionalidad, desde la auditoría del período de residencia y la coordinación de los exámenes hasta la presentación ante el Registro Civil y el seguimiento posterior.

Nacionalidad española por residencia: derecho a la ciudadanía española previsto en el art. 22 del Código Civil. Requisito general: 10 años de residencia legal, continua e ininterrumpida. Reducido a 2 años para nacionales de origen iberoamericanos, portugueses, andorranos, filipinos, ecuatoguineanos y sefardíes (CC art. 22.1). Plazo de resolución: 12 meses (silencio = desestimación). Exámenes obligatorios: DELE A2 y CCSE (Instituto Cervantes). La doble nacionalidad se conserva con todos los países iberoamericanos bajo convenio bilateral.

La nacionalidad española por residencia se regula en el artículo 22 del Código Civil. El requisito general es de 10 años de residencia legal, continuada e ininterrumpida inmediatamente anterior a la solicitud. El art. 22.1 CC reduce el plazo a 2 años para los nacionales de origen de países iberoamericanos (Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela), Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y sefardíes. El art. 22.2 establece un plazo de 1 año para casos específicos. El proceso requiere superar los exámenes DELE A2 y CCSE (Instituto Cervantes), presentar un expediente documental completo ante el Registro Civil y aguardar hasta 12 meses la resolución. Para nacionales de los países con convenio de doble nacionalidad, adquirir la española no exige renunciar a la nacional de origen — lo que convierte esta vía en el instrumento de ciudadanía europea más potente para familias iberoamericanas.

Este servicio forma parte de nuestra práctica de inmigración y movilidad internacional.

Marco normativo — Código Civil art. 22

La nacionalidad española por residencia se regula en el artículo 22 del Código Civil (CC). El precepto establece el requisito general de 10 años de residencia legal, continuada e ininterrumpida inmediatamente anterior a la petición, y prevé plazos reducidos de relevancia comercial significativa en la práctica migratoria de BMC.

La residencia debe ser habitual — no meramente formal — y el solicitante debe acreditar buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española. La integración se evalúa principalmente a través de los exámenes del Instituto Cervantes (DELE A2 y CCSE) y, en determinados casos, mediante entrevista ante el Registro Civil.

Las tres vías — 10 años, 2 años y 1 año, en paralelo

VíaA quién aplicaCondición clave
General — 10 añosTodos los extranjeros no incluidos en una vía reducida10 años de residencia legal, continua, habitual e ininterrumpida inmediatamente anterior a la solicitud
Reducida — 2 añosNacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y sefardíesLa nacionalidad debe ser por nacimiento o descendencia — no adquirida por naturalización posterior en ese país
Especial — 1 añoNacidos en territorio español; casados legalmente con español/a durante 1 año; viudos de español/a; 2 años consecutivos bajo tutela legal de ciudadano o institución españolaAplica desde la fecha del hecho cualificante (matrimonio, nacimiento, etc.)

El requisito “de origen” en la vía de 2 años es el requisito de elegibilidad más frecuentemente malinterpretado. Lo verificamos como primer paso de toda evaluación de nacionalidad para clientes LATAM.

La vía de 2 años — la más relevante para familias LATAM

Para la cartera de clientes de BMC — con una presencia significativa de empresarios, directivos y familias de origen latinoamericano con residencia en España — la vía de 2 años del art. 22.1 CC es la más frecuente y estratégicamente relevante. Permite alcanzar la nacionalidad española en un horizonte corto, desbloqueando:

  • Ciudadanía europea y el conjunto de derechos que conlleva: libre circulación, residencia y trabajo en los 27 Estados miembros de la UE, protección consular
  • Pasaporte español — uno de los más potentes a nivel global (Henley Passport Index)
  • Libre circulación Schengen en 27 países europeos
  • Doble nacionalidad con el país de origen, bajo los convenios bilaterales de España con los países iberoamericanos — sin necesidad de renuncia
  • Estabilidad en la planificación patrimonial y fiscal a largo plazo: residencia fiscal española, marco jurídico europeo, protección de activos en el espacio legal de la UE

Punto crítico — el requisito “de origen”. El plazo de 2 años aplica solo a quienes sean nacionales de origen — por nacimiento o descendencia — de los países cualificantes. Un colombiano, mexicano o argentino que adquirió esa nacionalidad por residencia en dicho país (no por nacimiento ni descendencia) queda sujeto al plazo general de 10 años. Este punto se verifica en el análisis de elegibilidad inicial.

La vía de 1 año — casos específicos

El art. 22.2 CC establece un plazo de 1 año para:

  • Quienes hayan nacido en territorio español.
  • Quienes no hayan ejercitado oportunamente su facultad de optar a la nacionalidad española.
  • Quienes hayan estado sujetos legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos.
  • Quienes estén casados con ciudadano o ciudadana española y lleven un año de matrimonio, o quienes sean viudos de español/a.

Doble nacionalidad — la norma para clientes iberoamericanos

La prohibición general de doble nacionalidad en España queda sujeta a importantes excepciones en virtud de convenios bilaterales de doble nacionalidad y por vínculos históricos especiales — que comprenden precisamente los países iberoamericanos.

En la práctica, un ciudadano colombiano, mexicano, argentino o peruano que adquiere la nacionalidad española conserva su nacionalidad de origen. Para clientes HNWI con intereses empresariales, patrimoniales y familiares activos en su país de origen, esto significa que la nacionalidad española añade la ciudadanía europea, un pasaporte español y la plena libre circulación Schengen sin sacrificar los derechos civiles ni la identidad jurídica en el país de origen.

Esta combinación es uno de los instrumentos más potentes de la movilidad internacional y la planificación patrimonial a largo plazo para familias latinoamericanas con implantación europea: acceden al marco legal y financiero de la UE mientras mantienen la continuidad empresarial, las relaciones bancarias y los derechos patrimoniales en su país de origen.

Exámenes DELE y CCSE — requisitos, exenciones y calendario

La naturalización exige superar dos exámenes ante el Instituto Cervantes:

DELE A2 (nivel mínimo): acredita el dominio oral y escrito del español al nivel de usuario básico. Los nacionales de países hispanohablantes pueden estar exentos del DELE A2 si aportan documentación acreditativa — partida de nacimiento, pasaporte o certificado escolar — que confirme que el español es su lengua materna. Esta exención aplica a la gran mayoría de clientes LATAM.

CCSE (Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España): evalúa el conocimiento de la Constitución española, el sistema político, los derechos y libertades fundamentales, y la cultura y geografía española. El CCSE es obligatorio para todos los solicitantes, incluidos los exentos del DELE A2.

Están exentos de ambos exámenes los menores de 18 años y las personas con discapacidad que acrediten que no pueden realizarlos. Los certificados DELE y CCSE tienen validez indefinida una vez obtenidos.

El calendario importa. El CCSE puede tener lista de espera de 2 a 4 meses en períodos de alta demanda. Coordinamos la programación de los exámenes como parte del calendario global del expediente de nacionalidad, para que los certificados estén listos antes de la presentación de la solicitud.

Ley de Memoria Democrática — ventana cerrada en octubre de 2025

La Ley 20/2022 de Memoria Democrática creó una vía especial de nacionalidad para los nietos de españoles exiliados o represaliados durante la Guerra Civil y el franquismo, sin exigir residencia en España. El plazo inicial de dos años corrió hasta octubre de 2024; el Gobierno lo prorrogó un año hasta el 22 de octubre de 2025.

A mayo de 2026, el plazo de presentación de nuevas solicitudes ha concluido. No se han aprobado prórrogas adicionales. Las solicitudes presentadas antes del 22 de octubre de 2025 están siendo tramitadas y se resolverán a lo largo de 2026 y años siguientes. Quienes no presentaron solicitud dentro del plazo no pueden acogerse a esta vía; asesoramos a las personas con ascendencia española sobre si existen vías alternativas — nacionalidad por opción (art. 20 CC), por descenso u otras disposiciones especiales.

Por qué se deniegan las solicitudes — causas más frecuentes de rechazo

1. Lagunas en la residencia legal. La causa más frecuente de denegación por razones de fondo. Cualquier período con autorización caducada, situación irregular o renovación tardía rompe la continuidad del período de residencia y debe excluirse del cómputo o, en algunos casos, subsanarse mediante regularización antes de presentar la solicitud de nacionalidad.

2. Empadronamiento histórico incompleto o inexistente. El certificado de empadronamiento histórico debe cubrir todos y cada uno de los años del período de residencia reclamado, expedido por cada municipio donde el solicitante haya estado empadronado. Los cambios de domicilio entre municipios exigen obtener certificados de cada uno. Las lagunas de empadronamiento se interpretan como lagunas de residencia habitual.

3. Certificado de antecedentes penales caducado. El certificado apostillado del país de origen debe estar expedido dentro de los 3 meses anteriores a la presentación de la solicitud. Obtener y apostillar un certificado de antecedentes penales extranjero suele tardar de 4 a 8 semanas desde países LATAM. Lo iniciamos con antelación suficiente.

4. Deficiencias documentales — apostillas y traducciones. Las partidas de nacimiento, antecedentes penales y otros documentos públicos de países no comunitarios deben estar apostillados en el país de expedición y traducidos por traductor jurado al español. Los documentos de algunos países LATAM tienen requisitos de formato específicos para el Registro Civil.

5. Silencio administrativo. Si se emite un requerimiento de subsanación durante el plazo de 12 meses y no se atiende adecuadamente, o si el expediente estaba incompleto en el momento de la presentación, la solicitud caduca por silencio administrativo (desestimación presunta bajo el art. 22.4 CC). El recurso de alzada ante el Ministerio de Justicia es el primer paso del recurso, seguido de contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional si el recurso administrativo no prospera.

Ejemplo ilustrativo — familia colombiana, vía de 2 años

Ejemplo ilustrativo — ningún cliente real, ningún resultado declarado como garantizado

Un matrimonio colombiano, ambos nacionales de origen, lleva dos años de residencia legal en España bajo autorizaciones de trabajo (uno como titular de Tarjeta Azul UE desde el mes 0; la otra bajo autorización de reagrupación familiar desde el mes 6). Ambos están continuamente empadronados. Ninguno tiene antecedentes penales en España ni en Colombia. Ambos son hispanohablantes nativos y están exentos del DELE A2.

Preparación del expediente de nacionalidad: El CCSE fue superado por ambos solicitantes en el mes 20. Las partidas de nacimiento colombianas apostilladas (de ambos) y los certificados de antecedentes penales colombianos apostillados (expedidos dentro de los 3 meses anteriores a la fecha prevista de presentación) se coordinaron con una notaría colombiana en el mes 22. El empadronamiento histórico que cubre los 2 años completos de residencia en Madrid se obtuvo del ayuntamiento en el mes 23. Los expedientes completos de nacionalidad de ambos solicitantes se presentaron ante el Registro Civil competente en el mes 24 a contar desde la fecha de la primera autorización de residencia de cada uno.

Doble nacionalidad: Ninguno de los solicitantes debe renunciar a la nacionalidad colombiana. El convenio bilateral de doble nacionalidad de 1979 entre España y Colombia significa que ambos ostentan simultáneamente la nacionalidad española y la colombiana tras la naturalización. Los hijos nacidos en España se tramitan bajo la vía de 1 año y sus expedientes se presentan simultáneamente a los de sus padres.

Este es un escenario ilustrativo simplificado. Los plazos y resultados reales dependen de las circunstancias específicas de cada caso.

Integración con la reagrupación familiar y la residencia de larga duración

La nacionalidad española es el punto de llegada de una estrategia de residencia que debe planificarse desde la primera autorización migratoria. Asesoramos sobre la interacción entre el camino a la nacionalidad y:

  • Reagrupación familiar: los cónyuges e hijos reagrupados inician su propio plazo de residencia desde la fecha de su autorización de reagrupación. Para familias LATAM, coordinar las solicitudes de nacionalidad del reagrupante y de los familiares reagrupados permite que toda la familia se naturalice en un proceso coordinado.
  • Residencia de larga duración: la autorización de larga duración a los 5 años es un hito intermedio en la vía general de 10 años; para familias LATAM en la vía de 2 años, no es un paso obligatorio pero resulta útil como autorización puente de duración indefinida.
  • Períodos de ausencia: el CC exige que la residencia sea “inmediatamente anterior” a la solicitud. Las ausencias prolongadas en los años previos a la presentación deben planificarse cuidadosamente para no romper la continuidad.

La vía iberoamericana de 2 años a la nacionalidad española, combinada con los convenios de doble nacionalidad y el conjunto de derechos de la ciudadanía europea, es uno de los instrumentos jurídicos más potentes disponibles para familias LATAM con horizonte europeo a largo plazo. La planificación adecuada desde la primera autorización de residencia es la clave para hacerla efectiva.

Entregables concretos

Análisis de elegibilidad — vía, período de residencia y confirmación de doble nacionalidad LATAM

Determinación de la vía aplicable (10 años / 2 años / 1 año), verificación del requisito "de origen" para clientes LATAM y confirmación de la conservación de la nacionalidad de origen bajo los convenios bilaterales aplicables.

Auditoría y documentación del período de residencia

Recopilación de todas las autorizaciones de residencia, TIEs y empadronamiento histórico; identificación de cualquier laguna o ausencia que deba corregirse antes de la presentación.

Coordinación de los exámenes DELE A2 y CCSE

Orientación sobre requisitos, supuestos de exención, recursos de preparación y calendario de los exámenes para que los certificados estén listos antes de la solicitud.

Preparación del expediente completo y presentación ante el Registro Civil

Recopilación y revisión del expediente completo; coordinación de apostillas y traducciones juradas; presentación ante el Registro Civil competente con seguimiento activo.

Seguimiento posterior y coordinación de la jura

Seguimiento activo, respuesta a requerimientos del Registro Civil en 48 horas, orientación para el recurso de alzada si se produce silencio, y coordinación del acto de jura o promesa y la posterior obtención del DNI y pasaporte español.

Responsable de este servicio

Javier Moreno Aguirre

Senior Associate - Área Legal

Máster en Derecho Internacional, Universidad Carlos III de Madrid Licenciatura en Derecho, UPV/EHU

5 años asesorando clientes internacionales

Preguntas frecuentes

El artículo 22 CC establece el requisito general de 10 años de residencia legal, continuada e ininterrumpida inmediatamente anterior a la solicitud. Existen plazos reducidos: 2 años para los nacionales de origen de países iberoamericanos (Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela), así como para los nacionales de Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y para los sefardíes. El plazo es de 1 año para quienes hayan nacido en territorio español, estén o hayan estado legalmente casados con ciudadano o ciudadana española durante un año, sean viudos de español/a, o hayan estado bajo tutela, guarda o acogimiento de ciudadano español durante dos años consecutivos. La residencia debe ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.
El plazo reducido de 2 años del art. 22.1 CC aplica solo a quienes son nacionales "de origen" de los países cualificantes — es decir, quienes adquirieron su nacionalidad por nacimiento o descendencia, no por naturalización posterior. Una persona que adquirió la nacionalidad colombiana, mexicana o argentina por residencia en ese país (y no por nacimiento ni por descendencia de un nacional) queda sujeta al plazo general de 10 años, no a la reducción de 2. Esta condición se verifica como primer paso de la evaluación de elegibilidad para clientes LATAM. La distinción no afecta a la gran mayoría de nuestros clientes, que son nacionales por nacimiento o descendencia, pero es una fuente habitual de confusión cuando los clientes tienen historiales de nacionalidad complejos.
El DELE (Diploma de Español como Lengua Extranjera, nivel mínimo A2) lo expide el Instituto Cervantes y acredita el dominio del idioma español al nivel de usuario básico. Los nacionales de países hispanohablantes pueden estar exentos del DELE A2 si aportan documentación acreditativa (partida de nacimiento, pasaporte o certificado escolar) que confirme que el español es su lengua materna. El CCSE (Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España) evalúa el conocimiento de la Constitución española, el sistema político, los derechos y libertades fundamentales, y la cultura y geografía española. El CCSE es obligatorio para todos los solicitantes, incluidos los exentos del DELE A2. Ambos certificados tienen validez indefinida una vez obtenidos.
Sí — la doble nacionalidad es la norma habitual en la cartera de clientes LATAM de BMC, no la excepción. España ha suscrito convenios bilaterales de doble nacionalidad con todos los países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal. En la práctica, un ciudadano colombiano, mexicano, argentino, peruano o brasileño que adquiere la nacionalidad española conserva su nacionalidad de origen. Para clientes HNWI con intereses empresariales, patrimoniales y familiares activos en su país de origen, esto significa que la nacionalidad española añade la ciudadanía europea, un pasaporte español y la plena libre circulación Schengen — sin sacrificar los derechos civiles ni la identidad jurídica en el país de origen.
El plazo legal de resolución es de 12 meses desde la presentación de la solicitud completa. Si transcurre ese plazo sin resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo negativo (art. 22.4 CC). El solicitante puede entonces interponer recurso de alzada ante el Ministerio de Justicia o — si no prospera — recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional. El silencio administrativo no cierra definitivamente el proceso: la impugnación de desestimaciones por silencio ha tenido éxito en numerosos expedientes en los que la documentación era correcta pero el expediente no había sido revisado por carga administrativa. Un expediente bien documentado desde el inicio es la base más sólida para un recurso exitoso si el silencio se produce.
La Ley 20/2022 de Memoria Democrática abrió una vía especial de nationalidad para los nietos de españoles exiliados o represaliados durante la Guerra Civil y el franquismo, sin exigir residencia en España. El plazo de presentación corrió inicialmente hasta octubre de 2024 y fue prorrogado por el Gobierno hasta el 22 de octubre de 2025. El plazo expiró el 22 de octubre de 2025 y no se ha aprobado ninguna prórroga adicional. Las solicitudes presentadas antes de esa fecha siguen en tramitación. Quienes no presentaron solicitud dentro del plazo no pueden acogerse a esta vía. Asesoramos sobre si existen vías alternativas — nacionalidad por opción (art. 20 CC), por descenso u otras disposiciones especiales — disponibles para cada caso.
Sí. Cualquier período de residencia legal en España — bajo autorización de nómada digital, no lucrativa, de trabajo, reagrupación familiar, larga duración o cualquier otra autorización válida — computa a efectos del período de residencia exigido por el art. 22 CC, siempre que la residencia haya sido legal, habitual y continuada. Las ausencias temporales de España son compatibles con el cómputo dentro de determinados límites; asesoramos sobre el tratamiento de cada período de ausencia caso por caso.
Un expediente completo de nacionalidad por residencia exige: (1) pasaporte en vigor y todos los pasaportes anteriores (para acreditar el período completo de residencia); (2) todas las autorizaciones de residencia y TIEs que cubran el período completo; (3) certificado de empadronamiento histórico que cubra todo el período de residencia en España; (4) partida de nacimiento apostillada del país de origen, con traducción jurada al español; (5) certificado de antecedentes penales apostillado del país de origen (no superior a 3 meses en el momento de la presentación), con traducción jurada; (6) certificado DELE A2 (salvo exención); (7) certificado CCSE; y (8) documentación adicional específica del caso (certificado de matrimonio, resolución de tutela, etc.). BMC revisa la integridad del expediente antes de la presentación para evitar requerimientos de subsanación que suspendan el plazo legal.
Las causas más habituales de denegación o retraso significativo en los expedientes de nacionalidad son: (1) lagunas en la residencia legal — períodos con autorización caducada, situación irregular o renovaciones tardías que rompen el requisito de continuidad; (2) empadronamiento histórico incompleto o inexistente — el certificado debe cubrir todos y cada uno de los años del período de residencia reclamado, obtenido en cada municipio donde el solicitante haya estado empadronado; (3) certificado de antecedentes penales caducado — debe estar expedido en los 3 meses anteriores a la presentación; (4) deficiencias documentales — apostillas inexistentes o documentos en formato no aceptado por el Registro Civil; (5) silencio administrativo por requerimiento no atendido — si un requerimiento de subsanación durante el plazo de 12 meses no se responde adecuadamente, la solicitud caduca por silencio y requiere recurso ante el Ministerio de Justicia antes de poder reanudar el proceso.
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