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Arraigo: La Vía para Regularizarse en España

Tramitación de la autorización de residencia por arraigo social, arraigo sociolaboral, arraigo familiar, arraigo socioformativo y arraigo de segunda oportunidad conforme al RD 1155/2024 (en vigor desde el 20 de mayo de 2025). Gestión integral y primera renovación.

5 vías
Modalidades de arraigo RD 1155/2024 — social, sociolaboral, familiar, socioformativo, segunda oportunidad
2 años
Permanencia mínima en España para arraigo social y sociolaboral
3 meses
Plazo legal de resolución — silencio administrativo negativo si se supera
5 años
Camino desde el arraigo hasta la residencia de larga duración y eventualmente la nacionalidad
4.8/5 en Google · 50+ reseñas25+ años de experiencia5 oficinas en España500+ clientes

Cómo Tramitamos el Arraigo Social y Sociolaboral

01

Análisis de elegibilidad y vía de arraigo más adecuada

Evaluamos la situación del solicitante para determinar cuál de las cinco modalidades de arraigo reguladas en el RD 1155/2024 — social, sociolaboral, familiar, socioformativo o de segunda oportunidad — presenta las mejores condiciones, los documentos que deben acreditarse y los riesgos del expediente antes de iniciarlo.

02

Recopilación y preparación de la documentación

Identificamos y preparamos toda la documentación necesaria: padrón histórico, contrato de trabajo en vigor, vínculos familiares, informe de integración social, matrícula formativa, medios de vida, antecedentes penales y cualquier elemento adicional específico del expediente.

03

Presentación ante la Oficina de Extranjería

Presentamos la solicitud ante la Oficina de Extranjería competente, verificamos la correcta recepción y seguimos el expediente hasta la resolución, respondiendo a cualquier requerimiento de documentación adicional.

04

Resolución y primera renovación

Acompañamos en la obtención del TIE, asesoramos sobre las obligaciones del titular durante el periodo de vigencia y preparamos la primera renovación hacia la autorización de residencia ordinaria.

El desafio

Muchas personas que llevan años viviendo y trabajando en España de forma irregular desconocen que la ley les ofrece una vía legal para regularizar su situación a través del arraigo. Las solicitudes mal preparadas o presentadas sin asesoramiento se deniegan por defectos documentales que podrían haberse evitado, alargando la irregularidad y sus consecuencias.

Nuestra solución

Tramitamos íntegramente las solicitudes de autorización de residencia por arraigo en cualquiera de sus cinco modalidades: análisis de elegibilidad, preparación de la documentación, presentación ante la Oficina de Extranjería y seguimiento hasta la resolución. La mayoría de los expedientes correctamente documentados que gestionamos obtienen resolución favorable.

Arraigo social y sociolaboral: vía de regularización para personas extranjeras en situación irregular que llevan al menos 2 años en España, regulada en el RD 1155/2024 (en vigor desde el 20 de mayo de 2025). El arraigo social exige permanencia de 2 años + informe de integración social municipal + medios de vida. El arraigo sociolaboral exige permanencia de 2 años + contrato de trabajo en vigor. Plazo de resolución: 3 meses (silencio administrativo negativo). La autorización otorgada habilita para residir y trabajar en España.

El arraigo es la vía prevista en el Reglamento de Extranjería — actualmente el Real Decreto 1155/2024, en vigor desde el 20 de mayo de 2025 en sustitución del RD 557/2011 — para regularizar la situación de personas extranjeras en situación irregular que acrediten su integración en España. Bajo la normativa vigente existen cinco modalidades: arraigo social, arraigo sociolaboral, arraigo familiar, arraigo socioformativo y arraigo de segunda oportunidad. Las tres primeras son las más frecuentes en la práctica. La autorización obtenida otorga residencia y trabajo y supone el inicio del camino hacia la residencia permanente y eventualmente la nacionalidad española.

El arraigo es la puerta de entrada a la regularización para decenas de miles de personas que ya forman parte de la sociedad española pero que, por ausencia de información o asesoramiento, siguen en situación irregular cuando la ley les ofrece una solución.

El arraigo como vía de regularización: por qué muchas solicitudes se deniegan innecesariamente

El arraigo social y el arraigo sociolaboral son las vías de regularización más utilizadas en España para personas que llevan tiempo viviendo aquí sin documentos en regla. Son vías legítimas, reconocidas en el Reglamento de Extranjería, con requisitos objetivos verificables. Y sin embargo, la tasa de denegación de las solicitudes presentadas sin asesoramiento jurídico es muy alta.

Las razones de la denegación son casi siempre las mismas: documentación del padrón histórico que no acredita la continuidad requerida, informe del ayuntamiento desfavorable por falta de preparación previa, contrato de trabajo que no cumple los requisitos mínimos de la normativa laboral, o antecedentes penales que no habían sido declarados o tratados correctamente en la solicitud. Estas son deficiencias corregibles con el análisis previo adecuado y la preparación cuidadosa de la documentación.

Las cinco modalidades del arraigo bajo el RD 1155/2024

El Real Decreto 1155/2024 (BOE-A-2024-24099), en vigor desde el 20 de mayo de 2025, modernizó el régimen de arraigo y amplió sus modalidades respecto al anterior RD 557/2011. Las cinco modalidades vigentes son:

Arraigo social: exige permanencia de al menos dos años en España, acreditación de vínculos familiares con residentes legales o informe de integración social favorable emitido por el ayuntamiento o la comunidad autónoma, y contrato de trabajo o medios de vida suficientes. Otorga autorización de residencia y trabajo.

Arraigo sociolaboral: exige permanencia de al menos dos años en España y un contrato de trabajo en vigor en el momento de la solicitud, con las condiciones mínimas exigidas para una autorización ordinaria de residencia y trabajo por cuenta ajena (salario mínimo interprofesional o convenio colectivo aplicable, jornada de al menos 20 horas semanales). Esta modalidad sustituyó al antiguo “arraigo laboral” — cuyo requisito era acreditar seis meses de empleo pasado con empleadores españoles — por una exigencia de empleo actual y formalizado, reforzando la inserción inmediata en el mercado de trabajo formal.

Arraigo familiar: para progenitores de ciudadanos menores de la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo o Suiza. No requiere período mínimo de residencia. Los familiares de ciudadanos españoles se tramitan por un régimen específico diferente.

Arraigo socioformativo: exige permanencia de al menos dos años en España y estar matriculado en un programa de formación reglada o de formación profesional reconocido. Permite la regularización vinculada a la inserción formativa.

Arraigo de segunda oportunidad: para personas que acreditaron residencia legal en España durante al menos dos años pero no pudieron renovar su autorización, siempre que no hayan transcurrido más de tres años desde la pérdida de la autorización y cumplan los demás requisitos generales.

Los requisitos del arraigo social: qué debe acreditarse y cómo

El arraigo social es la modalidad más habitual cuando no existe un contrato de trabajo en vigor. Sus requisitos son:

Permanencia de dos años: debe acreditarse mediante el padrón histórico municipal. La permanencia debe ser real y continuada: salidas del país de corta duración son toleradas, pero periodos de ausencia prolongados pueden interrumpir el cómputo. La preparación del padrón histórico completo, verificando que no hay interrupciones significativas, es un paso crítico del expediente.

Vínculos familiares o informe de integración social: el RD 1155/2024 permite acreditar la integración bien mediante vínculos familiares con personas residentes legalmente en España, bien mediante el informe de integración social emitido por el ayuntamiento o la comunidad autónoma. El informe de arraigo es el elemento más variable: algunos ayuntamientos emiten informes favorables con relativa facilidad, mientras otros tienen criterios más exigentes. Preparar al solicitante para el proceso de evaluación del ayuntamiento — asegurándose de que puede acreditar participación comunitaria, conocimiento del idioma y arraigo real — es parte esencial de nuestro asesoramiento.

Contrato de trabajo o medios de vida: la solicitud de arraigo social debe acompañarse de un contrato de trabajo firmado por un empleador con capacidad de contratación o de acreditación de medios de vida suficientes a través de otras vías (rentas propias, apoyo familiar documentado).

El arraigo sociolaboral: la vía para quienes tienen empleo formal en España

El arraigo sociolaboral también requiere dos años de permanencia, pero el elemento central es disponer de un contrato de trabajo en vigor en el momento de presentar la solicitud. El contrato debe cumplir las condiciones mínimas aplicables: salario ajustado al SMI o al convenio colectivo sectorial, y jornada de al menos 20 horas semanales. El empleador debe estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y la AEAT.

Esta exigencia de empleo actual —en contraste con la antigua figura del arraigo laboral, que exigía acreditar seis meses de empleo pasado mediante sentencias o actas de conciliación— simplifica la tramitación cuando existe una relación laboral formalizada, pero requiere la colaboración activa del empleador.

De la autorización de arraigo a la residencia ordinaria: el camino de la regularización

Obtener el arraigo no es el fin del camino: es el inicio de la regularización progresiva. La autorización de arraigo tiene una duración limitada, al término del cual debe renovarse. La primera renovación consolida la situación y abre el camino hacia la autorización de residencia ordinaria de larga duración, que a su vez lleva hacia la residencia permanente y, después de diez años de residencia legal y continuada (o menos para ciudadanos iberoamericanos y otros grupos), la nacionalidad española.

La extranjería corporativa y el arraigo son dos caras del mismo sistema migratorio: mientras la primera gestiona la incorporación de talento internacional a empresas desde el extranjero, el arraigo regulariza la situación de quienes ya están integrados en la sociedad española. Una vez obtenida la autorización de arraigo, el siguiente paso natural es la autorización de trabajo por cuenta ajena o propia en su primera renovación ordinaria.

Qué puede esperar de nuestra tramitación

  • Análisis de elegibilidad honesto antes de iniciar el expediente, con evaluación del riesgo de denegación
  • Preparación completa de la documentación, incluyendo asesoramiento previo al informe del ayuntamiento
  • Tramitación íntegra ante la Oficina de Extranjería con seguimiento activo
  • La mayoría de los expedientes correctamente documentados que gestionamos obtienen resolución favorable
  • Asesoramiento sobre el camino de renovación hacia la residencia ordinaria

Fuentes y Marco Normativo

Nota: El RD 557/2011 fue el Reglamento de Extranjería vigente hasta el 19 de mayo de 2025 y contenía las figuras de arraigo social (art. 124), arraigo laboral (art. 125) y arraigo familiar (art. 126). Ha sido sustituido íntegramente por el RD 1155/2024.

Marco regulador: el Reglamento de Extranjería vigente y el régimen del arraigo

El RD 1155/2024, aprobado el 19 de noviembre de 2024, entró en vigor el 20 de mayo de 2025, sustituyendo íntegramente al RD 557/2011. Las modalidades de arraigo se regulan en el Título VII, Capítulo I del nuevo Reglamento (circunstancias excepcionales para la residencia temporal), con requisitos diferenciados para cada modalidad.

El régimen vigente introdujo cambios relevantes respecto al anterior: redujo el período general de permanencia a dos años (unificando el requisito para arraigo social y sociolaboral), amplió las modalidades de cinco tipos, y transformó el antiguo arraigo laboral — basado en acreditación retrospectiva de empleo — en el arraigo sociolaboral, basado en empleo actual formalizado.

Las sanciones por ausencia de documentación suficiente no son solo la denegación: el art. 57 LOEx (LO 4/2000) permite la expulsión de quienes se encuentren irregularmente en el territorio, con prohibición de entrada de uno a cinco años.

Procedimiento paso a paso: de la elegibilidad a la autorización

El proceso de arraigo social tiene una duración total de tres a seis meses desde la presentación. Los plazos y fases son los siguientes:

FaseContenidoPlazo orientativo
1. Análisis de elegibilidadVerificación de requisitos objetivos, evaluación del padrón histórico, revisión de antecedentesSemana 1
2. Preparación del informe de arraigoAsesoramiento previo al solicitante, contacto con el Ayuntamiento o CCAA, preparación de la entrevistaSemanas 1-4
3. Obtención del informeEmisión por el Ayuntamiento o CCAA competente1-3 meses (variable por municipio)
4. Preparación del contrato de trabajoVerificación de la capacidad de contratación del empleador, revisión del contrato y condiciones mínimasSemanas 1-2
5. Presentación de la solicitudPresentación ante la Oficina de Extranjería de la provincia de residenciaDía 1 del procedimiento oficial
6. ResoluciónLa administración tiene tres meses para resolver; el silencio administrativo es desestimatorio1-3 meses
7. Recogida de la TIETarjeta de Identidad de Extranjero con la autorización concedida1-2 semanas tras resolución favorable

Organismo competente y recursos

La solicitud de arraigo se presenta ante la Oficina de Extranjería de la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia donde el solicitante tiene su domicilio habitual. En caso de denegación, el recurso administrativo puede presentarse como recurso de reposición (un mes desde la notificación) o directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia.

Caso práctico: arraigo social de ciudadano marroquí en Málaga

Situación: ciudadano marroquí de 34 años, residente en Málaga desde 2021 pero con padrón registrado solo desde 2022 por cambio de domicilio. Trabajador en construcción durante 18 meses con empleador que no formalizó la relación laboral. Sin vínculos familiares con residentes legales. Solicita asesoramiento en enero de 2026.

Problema detectado: el padrón histórico acreditaba el período requerido, pero con una interrupción de tres meses por cambio de domicilio municipal que no fue re-empadronado inmediatamente. La Delegación del Gobierno podía interpretar la interrupción como ruptura de la continuidad.

Solución aplicada: verificación del padrón histórico completo con todos los municipios del recorrido migratorio. Acreditación de la residencia continuada mediante facturas de suministros, extractos bancarios y documentos médicos del período no empadronado. Paralelamente, localización de un empleador dispuesto a formalizar un contrato de trabajo con las condiciones mínimas exigidas por el RD 1155/2024 para el arraigo sociolaboral.

Informe de arraigo: asesoramiento previo a la entrevista con el Servicio de Integración Social del Ayuntamiento de Málaga. El solicitante acreditó participación en un curso de español del municipio, membresía en una asociación deportiva local y referencias de vecinos con residencia legal. El informe del Ayuntamiento fue favorable.

Resultado: solicitud presentada en marzo de 2026. Autorización de residencia y trabajo obtenida con resolución favorable.

Cinco errores comunes que BMC corrige

  1. No verificar el padrón histórico completo antes de solicitar: las interrupciones de empadronamiento, aunque de corta duración, pueden dar lugar a interpretaciones restrictivas sobre la continuidad. La verificación previa permite anticipar el argumento y preparar documentación alternativa.

  2. Presentar el informe de arraigo sin preparación previa: muchos solicitantes acuden a la entrevista del Ayuntamiento sin saber qué se les va a preguntar ni qué tipo de documentación valorará el evaluador. La preparación específica mejora significativamente el resultado del informe.

  3. Contratos de trabajo con defectos formales: el contrato debe ser firmado por un empleador con capacidad legal de contratar (inscrito en el Régimen General de la Seguridad Social, al corriente de sus obligaciones). Un contrato con empleador en situación irregular puede dar lugar a la denegación aunque el contrato sea auténtico.

  4. No comunicar antecedentes penales: la existencia de antecedentes penales en España o en el país de origen no impide automáticamente el arraigo, pero deben ser declarados y, en su caso, solicitada la cancelación cuando sea posible.

  5. No planificar la renovación desde el primer momento: la autorización de arraigo tiene una duración limitada y el proceso de renovación comienza mucho antes del vencimiento. No planificar con suficiente antelación puede dejar al beneficiario en situación irregular al vencer la primera autorización.

Qué Incluye Nuestro Servicio de Arraigo

Análisis de elegibilidad y vía óptima de arraigo

Evaluación detallada de la situación del solicitante para determinar la modalidad de arraigo más sólida entre las cinco reguladas por el RD 1155/2024, los documentos que deben acreditarse y la probabilidad de éxito antes de iniciar el expediente.

Tramitación del arraigo social

Gestión íntegra del expediente de arraigo social: preparación del padrón histórico, asesoramiento para el informe del ayuntamiento, documentación de vínculos y contrato de trabajo o medios de vida, y presentación ante la Oficina de Extranjería.

Tramitación del arraigo sociolaboral

Gestión del expediente de arraigo sociolaboral: verificación de la permanencia de dos años y acreditación del contrato de trabajo en vigor con las condiciones mínimas exigidas por la normativa vigente.

Primera renovación y camino hacia la residencia ordinaria

Asesoramiento sobre las obligaciones durante el periodo de vigencia y preparación de la renovación hacia la autorización de residencia ordinaria de larga duración al vencimiento del primer periodo.

Responsable de este servicio

Javier Moreno Aguirre

Senior Associate - Área Legal

Máster en Derecho Internacional, Universidad Carlos III de Madrid Licenciatura en Derecho, UPV/EHU

5 años asesorando clientes internacionales

Preguntas Frecuentes sobre el Arraigo en España

El Real Decreto 1155/2024, en vigor desde el 20 de mayo de 2025, regula cinco modalidades de arraigo como circunstancias excepcionales para regularizar la situación: (1) arraigo social: requiere permanencia de al menos dos años en España más vínculos familiares con residentes legales o informe de integración social emitido por la comunidad autónoma o el ayuntamiento, y contrato de trabajo o medios de vida suficientes; (2) arraigo sociolaboral: requiere permanencia de al menos dos años en España más un contrato de trabajo en vigor en el momento de la solicitud, en las mismas condiciones exigidas para la autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena; (3) arraigo familiar: para progenitores de ciudadanos menores de la UE, el EEE o Suiza, sin período mínimo de residencia (los familiares de ciudadanos españoles se tramitan por un régimen específico); (4) arraigo socioformativo: requiere permanencia de al menos dos años y estar matriculado en un programa de formación reglada o profesional; (5) arraigo de segunda oportunidad: para quienes acreditaron residencia legal en España durante al menos dos años pero no pudieron renovar, siempre que no hayan transcurrido más de tres años desde la pérdida de la autorización.
Los documentos esenciales para el arraigo social son: pasaporte en vigor, prueba de permanencia de al menos dos años (padrón histórico municipal más documentación complementaria si hay lagunas), informe de integración social emitido por el ayuntamiento o la comunidad autónoma (o acreditación de vínculos familiares con residentes legales), contrato de trabajo o acreditación de medios de vida suficientes, y certificado de antecedentes penales del país de origen apostillado.
La diferencia principal es el requisito laboral. El arraigo social exige medios de vida suficientes (contrato de trabajo o rentas) más acreditación de integración social (informe del ayuntamiento o vínculos familiares). El arraigo sociolaboral exige que el solicitante tenga un contrato de trabajo en vigor en el momento de presentar la solicitud, con las condiciones mínimas exigidas para una autorización ordinaria de residencia y trabajo. El arraigo sociolaboral sustituyó al antiguo "arraigo laboral" — cuyo requisito era acreditar seis meses de empleo pasado — por una exigencia de empleo actual, lo que refuerza la inserción inmediata en el mercado formal.
El informe de integración social (o informe de arraigo) es un documento emitido por los servicios sociales del ayuntamiento o la comunidad autónoma en el que el solicitante ha residido, que certifica su integración en el entorno local. Los criterios de emisión varían por municipio, pero generalmente evalúan la duración del empadronamiento, la participación en actividades comunitarias, el conocimiento del idioma y los vínculos sociales. La preparación del solicitante para la evaluación del ayuntamiento es parte esencial de nuestro asesoramiento.
El plazo legal de resolución es de tres meses desde la presentación de la solicitud. El silencio administrativo es negativo: si no hay resolución en tres meses, se entiende denegada. En la práctica, los plazos reales varían significativamente según la Oficina de Extranjería: algunas resuelven en el plazo legal, mientras otras pueden tardar entre seis meses y un año. El seguimiento activo del expediente y la respuesta rápida a cualquier requerimiento son esenciales.
La presencia de antecedentes penales en España es causa de denegación del arraigo. Los antecedentes en el país de origen no cancelados pueden también afectar negativamente a la solicitud, aunque la valoración depende de la naturaleza y antigüedad de los delitos. Es fundamental analizar el historial del solicitante antes de presentar la solicitud para anticipar posibles problemas y, si procede, activar los procedimientos de cancelación de antecedentes cuando sea posible.
La resolución favorable otorga una autorización de residencia temporal cuya duración varía según la modalidad. El arraigo social y sociolaboral otorgan autorización de residencia y trabajo. Al vencimiento del primer periodo, el titular puede renovar hacia una autorización de residencia ordinaria, iniciando el camino regular hacia la residencia permanente y eventualmente la nacionalidad española.
La existencia de una orden de expulsión anterior o de una prohibición de entrada es uno de los impedimentos más serios para el arraigo. Dependiendo de la antigüedad de la orden y las circunstancias, puede ser posible solicitar la revisión de la prohibición de entrada. Cada caso requiere un análisis individualizado. Lo más importante es no presentar la solicitud sin haber resuelto previamente el problema de la orden de expulsión.
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