Ir al contenido

Golden Visa Suprimida: Residencia en España para Inversores y HNW — Alternativas Vigentes

La Golden Visa española quedó suprimida en su totalidad el 3 de abril de 2025 por la Ley Orgánica 1/2025. Analizamos su situación y las vías de residencia vigentes: visa de nómada digital, visado de emprendedor y residencia no lucrativa.

3 abr. 2025
Fecha de supresión íntegra de la Golden Visa — LO 1/2025 arts. 63-67 Ley 14/2013
3 vías
Alternativas vigentes — nómada digital, emprendedor, residencia no lucrativa
2.400 €/mes
Mínimo para residencia no lucrativa (400% IPREM 2026)
6 años
Régimen Beckham compatible con nómada digital y emprendedor (art. 93 LIRPF)
4.8/5 en Google · 50+ reseñas25+ años de experiencia5 oficinas en España500+ clientes

Cómo Asesoramos a Inversores y HNW sobre Residencia en España

01

Diagnóstico de perfil y objetivos

Evaluamos la situación completa del cliente: fuente de ingresos, actividad económica, estructura patrimonial, objetivos de residencia en España (permanencia, trabajo remoto, proyecto empresarial, rentista), horizonte temporal y composición familiar. Determinamos qué vía de residencia vigente es la más adecuada para cada caso concreto.

02

Identificación y análisis de la vía óptima

Según el perfil, identificamos la vía más adecuada entre las disponibles: visado de nómada digital (Ley 14/2013 modificada por Ley 28/2022, para trabajadores remotos con ingresos de fuente extranjera), visado de emprendedor (art. 69 Ley 14/2013, para proyectos empresariales innovadores en España), o autorización de residencia no lucrativa (régimen general, para quienes dispongan de recursos suficientes sin ejercer actividad en España). Explicamos los requisitos, plazos y limitaciones de cada opción.

03

Tramitación de la autorización o visado

Preparamos y gestionamos el expediente completo ante el consulado español correspondiente o, en el caso de la tramitación en España, ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE) o la Oficina de Extranjería competente, con toda la documentación acreditativa. Hacemos seguimiento activo hasta la resolución.

04

Planificación fiscal y patrimonial del cambio de residencia

Coordinamos la planificación fiscal del cambio de residencia: análisis del convenio de doble imposición aplicable, implicaciones del Modelo 720 (declaración de bienes en el extranjero) si el cliente se convierte en residente fiscal, análisis del Impuesto sobre el Patrimonio, y evaluación del régimen especial de la Ley Beckham (art. 93 LIRPF) para los casos en que sea aplicable.

El desafio

La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, suprimió el 3 de abril de 2025 la totalidad del programa de autorización de residencia para inversores (arts. 63 a 67 de la Ley 14/2013): todas las modalidades —inversión inmobiliaria, deuda pública, acciones o participaciones, fondos, depósitos bancarios y proyecto empresarial de interés general— quedaron derogadas. No existen modalidades alternativas dentro de la antigua "Golden Visa": el programa ha sido eliminado íntegramente. Los inversores y patrimonios elevados que deseen obtener residencia en España deben ahora acudir a vías distintas: el visado de nómada digital, el visado de emprendedor o la autorización de residencia no lucrativa, según su perfil.

Nuestra solución

En BMC asesoramos a inversores internacionales y patrimonios elevados sobre las vías de residencia vigentes en España tras la supresión de la Golden Visa. Analizamos el perfil del cliente —actividad económica, fuente de ingresos, estructura patrimonial, objetivos fiscales y familiares— para determinar cuál de las opciones disponibles se adecúa mejor a su situación, y gestionamos el proceso completo de tramitación junto con la planificación fiscal y patrimonial del cambio de residencia.

Residencia en España para inversores (post-Golden Visa): la LO 1/2025 suprimió íntegramente los arts. 63-67 de la Ley 14/2013 el 3 de abril de 2025. Las vías alternativas vigentes para HNW e inversores son el visado de nómada digital (arts. 61-62 Ley 14/2013 mod. Ley 28/2022, mínimo 2.442 €/mes), el visado de emprendedor (art. 69 Ley 14/2013, evaluación ENISA) y la residencia no lucrativa (400% IPREM, 2.400 €/mes en 2026). Las dos primeras son compatibles con el régimen Beckham (art. 93 LIRPF, tipo fijo 24% durante 6 años).

La Golden Visa española —la autorización de residencia para inversores regulada en los artículos 63 a 67 de la Ley 14/2013— fue suprimida íntegramente por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, con efecto el 3 de abril de 2025. La derogación alcanzó a todas las modalidades del programa: inversión inmobiliaria (500.000 €), deuda pública española (2.000.000 €), acciones o participaciones en empresas (1.000.000 €), fondos de inversión y capital riesgo (1.000.000 €), depósitos bancarios (1.000.000 €) y proyecto empresarial de interés general. No existe ninguna modalidad de la antigua Golden Visa que siga activa. Los inversores y patrimonios elevados que deseen residir en España deben acudir a vías distintas: el visado de nómada digital, el visado de emprendedor o la autorización de residencia no lucrativa.

Este servicio forma parte de nuestra asesoría legal.

La supresión total de la Golden Visa española: qué dice la Ley Orgánica 1/2025

La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, derogó mediante su disposición derogatoria la totalidad del Capítulo II de la Sección 2ª del Título V de la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Los artículos 63 a 67 —que regulaban la autorización de residencia para inversores en todas sus modalidades— quedaron sin efecto el 3 de abril de 2025.

La derogación fue completa: no sobrevivió ninguna modalidad del programa. Los artículos derogados cubrían:

  • Art. 63.1.a): Inversión en deuda pública española (mínimo 2.000.000 €)
  • Art. 63.1.b): Inversión en acciones o participaciones sociales de empresas españolas (mínimo 1.000.000 €)
  • Art. 63.1.c): Inversión en fondos de inversión, fondos cerrados o capital riesgo (mínimo 1.000.000 €)
  • Art. 63.1.d): Depósitos bancarios en entidades financieras españolas (mínimo 1.000.000 €)
  • Art. 63.1.e): Adquisición de bienes inmuebles (mínimo 500.000 €)
  • Art. 63.1.f): Proyecto empresarial de interés general

Cualquier fuente que indique que alguna de estas modalidades sigue disponible para nuevas solicitudes es incorrecta. Si tiene dudas sobre la normativa vigente, consúltenos antes de tomar ninguna decisión.

Situación de los titulares de Golden Visa existente: disposiciones transitorias

Los titulares de autorizaciones de residencia para inversores concedidas antes del 3 de abril de 2025 —así como quienes tenían solicitudes en trámite a esa fecha— están amparados por las disposiciones transitorias de la Ley Orgánica 1/2025. Pueden renovar sus autorizaciones conforme a la normativa vigente en el momento de la concesión durante el período de vigencia de las autorizaciones concedidas. Las renovaciones de autorizaciones ya concedidas son posibles; las nuevas solicitudes al amparo del antiguo programa, no.

Si usted ya es titular de una Golden Visa y quiere saber exactamente qué le ampara y cuándo y cómo puede renovar, estamos a su disposición para analizar su expediente concreto.

Alternativas de residencia vigentes para inversores y HNW

La supresión de la Golden Visa no ha cerrado España a los inversores internacionales: ha reorientado las vías disponibles hacia opciones que exigen una vinculación económica real con el país. Las tres alternativas principales para patrimonios elevados son las siguientes:

Visado de nómada digital (Ley 14/2013 modificada por Ley 28/2022)

El visado de nómada digital permite a trabajadores por cuenta propia o ajena que presten servicios telemáticos para empresas o clientes situados fuera de España residir en nuestro país. No exige ninguna inversión en España: el requisito central es acreditar ingresos de fuente extranjera suficientes (actualmente en el entorno del 200 % del SMI mensual para el titular, más porcentajes adicionales por familiares a cargo).

Esta vía es especialmente adecuada para gestores de patrimonio, consultores, inversores con actividad de gestión activa de carteras internacionales, y profesionales liberales que trabajan para clientes no españoles.

Los titulares del visado de nómada digital pueden acceder, si cumplen los requisitos del artículo 93 LIRPF, al régimen especial de la Ley Beckham, que aplica una tributación preferencial sobre la renta durante los primeros seis años de residencia fiscal en España.

Visado de emprendedor (art. 69 Ley 14/2013 — en vigor)

El artículo 69 de la Ley 14/2013 —que no fue afectado por la derogación— regula el visado de emprendedor para nacionales de terceros países que quieran desarrollar en España una actividad empresarial de carácter innovador o con especial interés económico para el país. El proyecto debe obtener un informe favorable de un organismo evaluador (habitualmente ENISA para la innovación empresarial).

Esta vía no fija un umbral de inversión mínimo: el criterio es cualitativo y está orientado al impacto del proyecto (creación de empleo, innovación tecnológica, impacto socioeconómico). Es la opción más próxima al espíritu de la antigua modalidad de proyecto empresarial de interés general, con la diferencia de que el emprendedor debe desarrollar efectivamente la actividad en España.

Autorización de residencia no lucrativa (régimen general)

La autorización de residencia no lucrativa permite a nacionales de terceros países residir en España sin necesidad de trabajar ni de invertir en el país, siempre que acrediten disponer de recursos económicos suficientes para sí mismos y para sus familiares. El importe exigido se fija reglamentariamente en función del IPREM. Esta vía no está vinculada a ninguna inversión concreta y no exige que los fondos estén invertidos en España.

Es la opción más adecuada para rentistas, titulares de pensiones o ingresos pasivos de fuente extranjera, y grandes patrimonios que no desean ejercer ninguna actividad económica en España.

Fiscalidad: residencia migratoria y residencia fiscal son decisiones distintas

Obtener una autorización de residencia en España —por cualquiera de las vías anteriores— no convierte automáticamente al titular en residente fiscal español. La residencia fiscal en España se adquiere cuando el interesado permanece más de 183 días al año en territorio español o tiene en España el núcleo principal de sus intereses económicos.

La decisión de convertirse o no en residente fiscal en España es independiente de la vía migratoria elegida y debe analizarse con rigor, considerando:

  • El convenio de doble imposición (CDI) entre España y el país de residencia fiscal anterior
  • Las obligaciones declarativas del Modelo 720 (bienes en el extranjero) si se supera el umbral
  • Las implicaciones del Impuesto sobre el Patrimonio para residentes en España con patrimonio neto superior a los mínimos exentos
  • El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas para patrimonios netos superiores a 3.000.000 €
  • La conveniencia del régimen Beckham (art. 93 LIRPF) para los primeros seis años de residencia fiscal

La planificación previa al cambio de residencia es crítica: algunos efectos fiscales (como el exit tax del país de origen) deben gestionarse antes de que la residencia española se adquiera.

Preguntas clave para determinar la vía más adecuada

Antes de iniciar cualquier proceso, estas preguntas permiten orientar el análisis:

  • ¿Cuál es la fuente principal de ingresos del cliente: trabajo por cuenta propia o ajena para empresas extranjeras, rendimientos de inversión, pensiones, actividad empresarial en España, o actividad empresarial en el extranjero?
  • ¿Tiene el cliente intención de desarrollar un proyecto empresarial en España o simplemente establecer su residencia?
  • ¿Tiene el cliente residencia fiscal actualmente en un país con CDI con España y cuáles son las cláusulas relevantes?
  • ¿Tiene el cliente intención de pasar más de 183 días al año en España? ¿Le interesa o no convertirse en residente fiscal español?
  • ¿Existen familiares que deban reagruparse? ¿Cuál es su situación migratoria actual?
  • ¿Es el cliente titular de una Golden Visa concedida antes del 3 de abril de 2025 y busca orientación sobre la renovación?

Qué Incluye Nuestro Servicio de Residencia para Inversores

Diagnóstico y selección de la vía de residencia óptima

Evaluación del perfil del cliente — fuente de ingresos, actividad económica, objetivos de residencia y composición familiar — para identificar cuál de las vías vigentes (nómada digital, emprendedor, no lucrativa) es la más adecuada considerando tanto los requisitos migratorios como las implicaciones fiscales.

Tramitación completa del visado o autorización

Preparación del expediente, obtención de documentación acreditativa, presentación ante el consulado o la autoridad competente en España, y seguimiento activo hasta la resolución, incluyendo la gestión de cualquier requerimiento de información adicional.

Planificación fiscal del cambio de residencia

Análisis del convenio de doble imposición aplicable, evaluación del régimen Beckham para los casos en que proceda, análisis del Impuesto sobre el Patrimonio, declaración de bienes en el extranjero (Modelo 720 si procede) y coordinación de la planificación patrimonial global.

Renovaciones y mantenimiento de la autorización

Gestión del calendario de renovaciones, verificación del mantenimiento de los requisitos de cada vía (ingresos, actividad económica, proyecto empresarial) y preparación de la documentación para cada renovación.

Reagrupación familiar

Gestión de las autorizaciones de residencia derivadas para cónyuge o pareja de hecho e hijos a cargo del titular principal.

Asesoramiento a titulares de Golden Visa existente

Para quienes ya tienen una autorización concedida antes del 3 de abril de 2025: análisis de las disposiciones transitorias, gestión de renovaciones conforme a la normativa anterior, y evaluación de si conviene mantener la vía transitoria o migrar a una de las alternativas vigentes.

Responsable de este servicio

Javier Moreno Aguirre

Senior Associate - Área Legal

Máster en Derecho Internacional, Universidad Carlos III de Madrid Licenciatura en Derecho, UPV/EHU

5 años asesorando clientes internacionales

Preguntas Frecuentes sobre la Residencia en España tras la Supresión de la Golden Visa

La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, derogó mediante su disposición derogatoria la totalidad del Capítulo II de la Sección 2ª del Título V de la Ley 14/2013, es decir, los artículos 63 a 67, que regulaban la autorización de residencia para inversores. La supresión fue total: quedaron derogadas todas las modalidades — inversión inmobiliaria (500.000 €), deuda pública española (2.000.000 €), acciones o participaciones en empresas (1.000.000 €), fondos de inversión y capital riesgo (1.000.000 €), depósitos bancarios (1.000.000 €) y proyecto empresarial de interés general. No sobrevivió ninguna modalidad del programa. La derogación surtió efecto el 3 de abril de 2025.
No. La Ley Orgánica 1/2025 derogó los artículos 63 a 67 de la Ley 14/2013 en su totalidad. Las modalidades de inversión en deuda pública (2 M€), en acciones o participaciones de empresas españolas (1 M€), en fondos de inversión o capital riesgo (1 M€) y en depósitos bancarios (1 M€) están suprimidas, igual que la inmobiliaria (500.000 €) y la de proyecto empresarial de interés general. Cualquier información que indique que alguna de estas modalidades sigue activa es incorrecta.
Los titulares de autorizaciones de residencia para inversores concedidas antes de la entrada en vigor de la derogación (3 de abril de 2025) —así como quienes tenían solicitudes en trámite antes de esa fecha— se benefician de las disposiciones transitorias de la Ley Orgánica 1/2025. Pueden renovar sus autorizaciones conforme a la normativa anterior durante el tiempo de vigencia de las autorizaciones ya concedidas. Si usted ya es titular de una Golden Visa, su situación jurídica no se vio afectada de forma inmediata: puede seguir renovando mientras cumpla los requisitos originales.
Las vías de residencia vigentes más relevantes para inversores y HNW son: (1) Visado de nómada digital (Ley 14/2013, arts. 61 y 62, modificada por Ley 28/2022) — para quien trabaje a distancia para empresas o clientes fuera de España, con ingresos mínimos de 2.442 €/mes (200% del SMI 2026). (2) Visado de emprendedor (art. 69 Ley 14/2013, en vigor) — para quien vaya a desarrollar en España un proyecto empresarial innovador con impacto económico o de empleo relevante, evaluado por ENISA u organismo equivalente. (3) Autorización de residencia no lucrativa (régimen general) — para quien disponga de recursos económicos suficientes sin necesidad de ejercer actividad en España, cumpliendo los requisitos de medios de vida del Reglamento de Extranjería. La elección de la vía óptima depende del perfil de cada cliente y debe analizarse caso a caso.
El visado de emprendedor (art. 69 Ley 14/2013) permite a nacionales de terceros países desarrollar en España una actividad empresarial o emprendedora de carácter innovador o con especial interés económico para España. No tiene un umbral de inversión mínimo fijo, pero el proyecto debe obtener un informe favorable de un organismo evaluador (habitualmente ENISA). A diferencia de la Golden Visa, no es una vía orientada a la inversión pasiva: el emprendedor debe desarrollar efectivamente la actividad en España. Es, sin embargo, la vía que conserva mayor similitud con el espíritu de la modalidad de proyecto empresarial de la Golden Visa.
El visado de nómada digital (introducido en la Ley 14/2013 por la Ley 28/2022 de fomento del ecosistema de las empresas emergentes) permite a trabajadores por cuenta propia o ajena que presten servicios telemáticos para empresas o clientes situados fuera de España residir en nuestro país. Los requisitos principales son: acreditar actividad laboral o profesional de carácter remoto, disponer de ingresos suficientes (200% del SMI vigente, 2.442 €/mes en 2026), y no haber sido residente fiscal en España en los últimos cinco años. La tramitación puede iniciarse desde el consulado o, si el solicitante ya está en España, ante la UGE-CE.
Sí, mediante la autorización de residencia no lucrativa, que no requiere actividad económica en España. El solicitante debe acreditar que dispone de medios económicos suficientes para sí mismo y para sus familiares (los importes se fijan reglamentariamente en función del IPREM), que cuenta con seguro médico privado en España y que no tiene antecedentes penales. No existe ningún umbral de inversión: el requisito es de renta o patrimonio disponible, no de inversión en España. Esta vía, sin embargo, no permite trabajar en España ni ejercer actividad económica en el país.
Sí. Las vías del visado de nómada digital, el visado de emprendedor y la residencia no lucrativa permiten la reagrupación del cónyuge o pareja de hecho e hijos menores o mayores dependientes. Los familiares reagrupados obtienen una autorización de residencia derivada del titular, sin necesidad de acreditar los requisitos de la vía principal de forma autónoma.
Obtener una autorización de residencia no convierte automáticamente al titular en residente fiscal. La residencia fiscal en España se adquiere cuando el interesado permanece más de 183 días al año en territorio español o tiene en España el núcleo principal de sus intereses económicos. La decisión de convertirse o no en residente fiscal depende de la situación patrimonial del cliente y debe analizarse cuidadosamente. Para quienes acceden por la vía del nómada digital o del emprendedor y cumplen los requisitos, el régimen especial de la Ley Beckham (art. 93 LIRPF) puede ser muy ventajoso durante los primeros seis años de residencia fiscal en España.
Evaluación rápida

¿Aplica esto a tu situación?

Responde en menos de 30 segundos para comprobar si este servicio aplica a tu situación antes de contactarnos.

¿Tenía previsto solicitar la Golden Visa en alguna de sus modalidades y la supresión de abril de 2025 ha cambiado sus planes?

¿Ya es titular de una Golden Visa y quiere saber si puede renovarla y en qué condiciones?

¿Busca una vía de residencia en España como inversor o rentista sin necesidad de trabajar en el país?

¿Está evaluando desarrollar un proyecto empresarial en España y le interesa la vía del emprendedor?

¿Trabaja a distancia para empresas o clientes fuera de España y quiere establecer su residencia aquí?

0 de 5 preguntas respondidas

Primer paso

Empieza con un diagnóstico gratuito

Nuestro equipo de especialistas, con profundo conocimiento del mercado español y europeo, te guiara desde el primer momento.

Residencia en España para Inversores tras la Supresión de la Golden Visa

Inmigración

Hable con el socio del área

Respuesta en menos de 24h laborables. Primera reunión sin coste.

Email
Contacto