Qué es el Impuesto sobre el Patrimonio
El Impuesto sobre el Patrimonio (IP) grava el patrimonio neto de las personas físicas al 31 de diciembre de cada año. Se calcula sumando el valor de todos los bienes y derechos (inmuebles, cuentas bancarias, inversiones, vehículos, obras de arte, participaciones societarias) y restando las deudas. Existe un mínimo exento general de 700.000 euros y una exención adicional de 300.000 euros por vivienda habitual.
El ITSGF (Grandes Fortunas)
El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas fue creado por la Ley 38/2022 como respuesta a la bonificación total del IP en comunidades como Madrid y Andalucía. Se aplica a patrimonios netos superiores a 3 millones de euros con tipos del 1,7% al 3,5%, y su cuota se reduce en lo ya pagado por IP autonómico. El Tribunal Constitucional avaló su constitucionalidad en 2023.
Diferencias autonómicas
Las diferencias son muy significativas:
- Madrid y Andalucía: bonificación del 100% del IP (pero el ITSGF actúa como mínimo estatal)
- Cataluña: tipos entre el 0,21% y el 2,75%
- Comunitat Valenciana, Extremadura, Aragón: tipos propios sin bonificaciones generales
- País Vasco y Navarra: normativa foral propia con tipos y exenciones diferentes
Exenciones relevantes
- Empresa familiar: participaciones en empresas donde se ejerce dirección efectiva y que representen la principal fuente de renta
- Bienes de interés cultural inscritos en el registro
- Derechos de contenido económico de planes de pensiones
- Ajuar doméstico hasta el 3% del patrimonio
Planificación patrimonial
Las estrategias incluyen la reestructuración mediante holdings familiares que cumplan los requisitos de empresa familiar, la planificación de la residencia fiscal considerando la normativa autonómica, y la coordinación con el IRPF y el ISD para optimizar la tributación global del patrimonio.