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Glosario fiscal y legal

Precios de Transferencia (Transfer Pricing)

Los precios de transferencia son los precios que deben fijarse para las transacciones entre entidades vinculadas —por ejemplo, una filial española y su matriz extranjera— y que deben ajustarse a condiciones de mercado. La normativa española de precios de transferencia exige documentación específica y puede dar lugar a ajustes fiscales y sanciones si la AEAT considera que los precios pactados no responden al principio de plena competencia.

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Qué son los precios de transferencia

Los precios de transferencia (transfer pricing) es el proceso de fijación de precios para transacciones entre entidades vinculadas —sociedades que forman parte del mismo grupo empresarial o que están bajo control común—. Estas transacciones incluyen:

  • Suministro de bienes entre una filial española y su matriz extranjera
  • Prestación de servicios de gestión por parte de la sede central del grupo a las entidades españolas
  • Concesión de licencias sobre propiedad intelectual (marcas, patentes, software) a favor de la sociedad española
  • Financiación intragrupo (préstamos y garantías)
  • Acuerdos de reparto de costes

Como estas transacciones tienen lugar entre entidades vinculadas y no entre partes independientes del mercado, existe el riesgo de que los precios se fijen de forma que trasladen artificialmente beneficios hacia territorios de baja tributación. La normativa de precios de transferencia trata de evitarlo exigiendo que los precios intragrupo reflejen lo que habrían acordado partes independientes: el denominado principio de plena competencia (arm’s-length principle).

Marco normativo en España

La normativa española de precios de transferencia se recoge en el artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/2014) y sigue de cerca las Directrices de Precios de Transferencia de la OCDE. La AEAT es una autoridad de aplicación activa y experimentada: los precios de transferencia figuran entre las principales prioridades de inspección en grupos con operaciones vinculadas transfronterizas.

Métodos para determinar el precio de plena competencia

España reconoce cinco métodos aceptados por la OCDE para determinar precios de plena competencia:

  1. Método del Precio Comparable No Controlado (CUP) — compara el precio intragrupo con el precio pactado en operaciones comparables con terceros independientes
  2. Método del Precio de Reventa — deduce un margen bruto adecuado del precio al que el bien se revende a un tercero independiente
  3. Método del Coste Incrementado — aplica un margen adecuado sobre los costes del proveedor
  4. Método del Margen Neto de la Operación (MMNO) — compara el margen neto de la operación con el obtenido por operaciones independientes comparables
  5. Método de la Distribución del Resultado — distribuye el beneficio combinado entre las partes vinculadas en función de sus respectivas contribuciones

El método más apropiado depende de la naturaleza de la operación y de la disponibilidad de datos comparables.

Obligaciones de documentación

La normativa española distingue dos niveles de documentación:

  • Documentación local (Expediente Local): Se refiere a la entidad española e incluye todas las operaciones significativas con partes vinculadas, los métodos aplicados, el análisis de comparabilidad y la determinación del precio de plena competencia.
  • Documentación maestra (Expediente Maestro): Visión global del modelo de negocio del grupo multinacional, su política de precios de transferencia y la distribución mundial de ingresos e impuestos. Es obligatoria cuando la cifra de negocios neta del grupo supera los 45 millones de euros.
  • Informe país por país (CbCR): Obligatorio para grupos con una facturación consolidada superior a 750 millones de euros; debe ser presentado por la matriz dominante.

La documentación debe estar disponible antes de presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades — no es necesario presentarla de forma proactiva, pero debe aportarse a la AEAT en el plazo de 10 días desde su requerimiento.

Sanciones

Cuando la AEAT realiza un ajuste en materia de precios de transferencia, resulta de aplicación lo siguiente:

  • El obligado tributario dispone de documentación suficiente: se aplica una sanción del 15% del importe del ajuste.
  • El obligado tributario no dispone de documentación: se aplica una sanción del 15%, que se duplica respecto a la parte no documentada.

Estas sanciones se suman a la cuota tributaria principal y a los intereses de demora sobre el ajuste.

Áreas de alto riesgo habituales en España

  • Acuerdos de prestación de servicios de gestión con matrices extranjeras, especialmente cuando el beneficio para la entidad española es difícil de acreditar
  • Cánones y regalías por propiedad intelectual, en particular cuando el activo intangible fue desarrollado en España y transferido al extranjero
  • Operaciones financieras — la AEAT ha emitido directrices específicas para los préstamos intragrupo de conformidad con las directrices OCDE de 2020
  • Reestructuraciones empresariales en las que se trasladan funciones, activos o riesgos fuera de España

Cómo puede ayudar BMC

Elaboramos la documentación y los estudios de precios de transferencia que exige la AEAT, realizamos comparativas de operaciones vinculadas utilizando las principales bases de datos (BvD Orbis, Royalty Range) y asesoramos en el diseño de los acuerdos intragrupo con el objetivo de minimizar tanto el riesgo fiscal como el riesgo de inspección.

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Preguntas frecuentes

¿Qué documentación debe mantener una empresa española a efectos de precios de transferencia?
La normativa española exige dos niveles de documentación: un Expediente Local, específico para la entidad española, que incluye todas las operaciones significativas con partes vinculadas, los métodos aplicados, el análisis de comparabilidad y la determinación del precio de plena competencia; y un Expediente Maestro, que cubre la estructura global, la actividad y la política de precios de transferencia del grupo. El Expediente Maestro es obligatorio cuando la cifra de negocios neta del grupo supera los 45 millones de euros. La documentación debe estar disponible antes de presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades y debe aportarse a la AEAT en el plazo de 10 días desde su requerimiento.
¿Qué sanciones pueden imponerse si la AEAT ajusta una posición de precios de transferencia en España?
Si la AEAT realiza un ajuste en materia de precios de transferencia y el obligado tributario dispone de documentación suficiente, se aplica una sanción del 15% del importe del ajuste. Si no dispone de documentación suficiente, la sanción del 15% se aplica sobre el ajuste pero se duplica respecto a la parte no documentada. Estas sanciones se añaden a la deuda tributaria principal y a los intereses de demora sobre el ajuste.
¿Qué método de precios de transferencia se aplica con mayor frecuencia en España?
El Método del Margen Neto de la Operación (MMNO) es el más utilizado en España, ya que puede aplicarse a un amplio abanico de transacciones y habitualmente existe suficiente información comparativa procedente de bases de datos comerciales. El Método del Precio Comparable No Controlado (CUP) es preferible cuando se dispone de precios comparables fiables en el mercado. La AEAT acepta los cinco métodos reconocidos por la OCDE; la elección debe justificarse en función de la naturaleza de la operación y de los datos comparables disponibles.
¿Qué operaciones vinculadas presentan mayor riesgo para las filiales españolas de grupos extranjeros?
Las principales áreas de atención de la AEAT incluyen los acuerdos de prestación de servicios de gestión con matrices extranjeras (especialmente cuando el beneficio para la entidad española es difícil de acreditar), los cánones por propiedad intelectual desarrollada en España y transferida al extranjero, las operaciones financieras intragrupo conforme a las directrices OCDE de 2020 sobre préstamos con condiciones preferentes, y las reestructuraciones empresariales en las que se trasladan funciones, activos o riesgos fuera de España.
¿Puede una empresa española obtener certeza previa sobre su posición en materia de precios de transferencia?
Sí. La AEAT ofrece Acuerdos Previos de Valoración (APVs) que permiten al obligado tributario acordar con la AEAT el método de precios de transferencia y el rango de precios aplicable durante un período determinado (normalmente 4 años, prorrogable). Los APVs bilaterales, negociados entre España y la autoridad competente de otro país en el marco del procedimiento amistoso, ofrecen el mayor grado de seguridad jurídica en operaciones transfronterizas.

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