Asesoría Fiscal ZEC Canarias: Expertos en el Régimen Económico Fiscal desde Las Palmas
Expertos en el Régimen Económico y Fiscal de Canarias: ZEC, RIC, IGIC y planificación fiscal internacional desde Las Palmas de Gran Canaria.
Por qué 2026 es el año decisivo para la ZEC y el futuro de la planificación fiscal en Canarias
Nuestro equipo fiscal en Las Palmas: especialistas en el REF canario y la ZEC
Análisis de elegibilidad ZEC
Evaluamos si su empresa cumple los requisitos de actividad, inversión mínima (100.000 € en Gran Canaria o 50.000 € en islas menores) y creación de empleo (mínimo 5 empleados en las primeras 24 horas) para inscribirse en la ZEC antes del cierre del plazo.
Diseño de la estructura ZEC
Diseñamos la estructura societaria óptima para maximizar el beneficio del tipo del 4%: separación de actividades, gestión de la base imponible especial y planificación de la distribución de resultados.
Inscripción y cumplimiento ZEC
Gestionamos el proceso de inscripción ante el Consorcio de la Zona Especial Canaria y el cumplimiento continuo de los requisitos del régimen para mantener los beneficios.
Planificación integral REF
Integramos la ZEC con el resto de instrumentos del REF: RIC, IGIC, deducciones por inversiones en Canarias, y coordinación con la fiscalidad internacional del grupo.
El desafio
La Zona Especial Canaria (ZEC) ofrece un tipo del 4% en el Impuesto sobre Sociedades —el más bajo de España y de la UE— pero su aprovechamiento real exige cumplir requisitos estrictos de actividad, empleo y sustancia económica que la mayoría de empresas que se instalan en Canarias no gestiona correctamente. El plazo de inscripción para nuevas entidades ZEC cierra el 31 de diciembre de 2026: las empresas que no actúen antes de esa fecha perderán definitivamente el acceso al régimen más favorable del sistema tributario español.
Nuestra solución
Somos especialistas en el Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF): ZEC, Reserva para Inversiones en Canarias (RIC), IGIC, régimen de entidades navieras y todos los incentivos fiscales disponibles en el archipiélago. Asesoramos a empresas internacionales que consideran Canarias como plataforma para sus operaciones europeas y africanas, y a grupos españoles que quieren optimizar su carga fiscal dentro del marco legal europeo.
Las Palmas de Gran Canaria es la capital fiscal de Canarias y la sede del Consorcio de la Zona Especial Canaria (ZEC), el régimen de baja tributación autorizado por la Comisión Europea que permite a las empresas inscritas tributar al 4% en el Impuesto sobre Sociedades frente al 25% general. El Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF), que incluye la ZEC, la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC) y el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC, tipo general del 7% frente al 21% del IVA peninsular), convierte al archipiélago en la plataforma fiscal más eficiente del sistema tributario español y una puerta de acceso privilegiada entre Europa, África y América Latina. La AEAT en Canarias es gestionada por la Delegación Especial de Las Palmas, con competencia sobre el IGIC y la aplicación del REF en las islas orientales.
Por qué 2026 es el año decisivo para la ZEC y el futuro de la planificación fiscal en Canarias
La Zona Especial Canaria es, sin discusión, el régimen fiscal más favorable del sistema tributario español y uno de los más competitivos de la Unión Europea: tipo del 4% en el Impuesto sobre Sociedades, autorizado y blindado por Bruselas, con pleno acceso al mercado único europeo y la red de más de 90 convenios de doble imposición firmados por España.
La ventana de oportunidad se cierra el 31 de diciembre de 2026. El régimen actual de la ZEC fue autorizado por la Comisión Europea con un plazo de inscripción que finaliza en esa fecha. Después, no se podrán inscribir nuevas entidades bajo las condiciones actuales. Las empresas que ya estén inscritas en 2026 mantendrán los beneficios durante el período autorizado (actualmente hasta 2026, con posibilidad de prórroga). Las que no lo estén habrán perdido definitivamente la oportunidad.
Nuestro equipo fiscal en Las Palmas: especialistas en el REF canario y la ZEC
Desde la oficina de Las Palmas contamos con el equipo más especializado en el Régimen Económico y Fiscal de Canarias fuera del archipiélago. Hemos gestionado la inscripción de decenas de entidades en la ZEC, desde startups tecnológicas hasta filiales de grupos multinacionales europeos y asiáticos que han elegido Canarias como puerta de entrada a África y América Latina.
Nuestro trabajo no termina en la inscripción. El mayor riesgo de las entidades ZEC no es la denegación inicial —que rara vez ocurre si la solicitud está bien preparada— sino la pérdida del régimen por incumplimiento de los requisitos de sustancia económica durante la vida de la entidad. Monitorizamos continuamente el cumplimiento de los parámetros ZEC y alertamos cuando algún indicador se acerca al límite.
Complementamos la ZEC con el resto del catálogo de incentivos del régimen de Territorios Especiales: la Reserva para Inversiones en Canarias, las deducciones por inversiones, el régimen especial de entidades navieras y las particularidades del IGIC frente al IVA peninsular.
Cuánto puede ahorrar su empresa con la ZEC: el cálculo que necesita hacer hoy
Considere una empresa de servicios tecnológicos o de consultoría que genera 2 millones de euros de beneficio antes de impuestos:
| Régimen | Tipo IS | Cuota IS |
|---|---|---|
| Régimen general | 25% | 500.000 € |
| Empresa con beneficios en Irlanda | 12,5% | 250.000 € |
| Entidad ZEC (base especial completa) | 4% | 80.000 € |
El ahorro frente al régimen general es de 420.000 euros anuales. Frente al tipo irlandés, de 170.000 euros. Y la ZEC, a diferencia de las estructuras irlandesas, no requiere la presencia de personal especializado en Irlanda ni genera los riesgos de sustancia que están bajo la lupa de la OCDE y la Comisión Europea.
La base imponible especial tiene un límite que varía en función del número de empleados y la inversión realizada, pero para la mayoría de empresas de servicios que se instalan en Canarias, el techo es suficientemente amplio para capturar la totalidad o la mayor parte de los beneficios.
Qué incluye nuestra asesoría fiscal en Las Palmas de Gran Canaria
Desde la oficina de Las Palmas ofrecemos: diagnóstico previo de elegibilidad ZEC sin compromiso, diseño de la estructura societaria y del plan de negocio, tramitación de la solicitud de inscripción ante el Consorcio ZEC, cumplimiento continuo de los requisitos del régimen, gestión anual del IS (Modelo 200 con régimen ZEC), RIC, IGIC y demás obligaciones tributarias canarias, coordinación con asesores internacionales del grupo, y defensa ante la AEAT y el Consorcio en caso de revisión del régimen.
Para empresas que quieren utilizar Las Palmas como hub para operaciones en África —un uso cada vez más frecuente dado que el archipiélago es el centro geográfico más próximo al continente africano con plena infraestructura europea— analizamos la estructura óptima y la aplicación de los convenios de doble imposición disponibles.
El plazo para inscribirse en la ZEC cierra el 31 de diciembre de 2026. Si su empresa puede beneficiarse del tipo del 4%, actúe ahora: la inscripción tarda entre dos y cuatro meses desde la solicitud.
Reserve una consulta de elegibilidad ZEC con nuestro equipo en la oficina de Las Palmas. Evaluamos su situación y le decimos en esa misma reunión si su empresa cumple los requisitos y cuánto ahorraría.
La sustancia económica real en la ZEC: el requisito que más empresas incumplen
La inscripción en la ZEC no es el final del proceso de cumplimiento: es el principio. El mayor riesgo para las entidades ZEC no es la denegación inicial de la inscripción — que rara vez ocurre si la solicitud está bien preparada — sino la pérdida del régimen por incumplimiento de los requisitos de sustancia económica real durante la vida de la entidad.
El Consorcio ZEC y la AEAT monitorizan que las entidades inscritas cumplen efectivamente los requisitos que justifican el beneficio fiscal. Los tres parámetros que generan más problemas en la práctica son:
Mantenimiento del empleo mínimo: la entidad ZEC debe crear y mantener al menos cinco puestos de trabajo en Canarias en las primeras 24 horas de actividad (tres en las islas menores). Este empleo debe ser real y vinculado a la actividad de la entidad ZEC, no ficticio o importado de otras empresas del grupo. Las auditorías del Consorcio verifican que los contratos laborales existen, que los trabajadores residen y trabajan efectivamente en Canarias, y que sus funciones están relacionadas con la actividad autorizada.
Inversión mínima en activos fijos: la entidad ZEC debe realizar una inversión mínima de 100.000 euros en activos fijos en Gran Canaria (50.000 en islas menores) en los primeros dos años. Esta inversión debe materializarse efectivamente en Canarias y debe estar vinculada a la actividad económica real de la entidad. Equipamiento informático, vehículos, mobiliario de oficina e instalaciones cuentan para este umbral, siempre que sean utilizados en la actividad autorizada.
Domicilio social y sede de dirección efectiva: la entidad ZEC debe tener su domicilio social real en Canarias y, más importante, su sede de dirección efectiva. El concepto de sede de dirección efectiva exige que las decisiones de gestión y administración se tomen efectivamente en Canarias, no que exista meramente un domicilio registral. La AEAT aplica criterios de sustancia que son cada vez más exigentes, especialmente para entidades de servicios de nuevo tipo (plataformas digitales, servicios profesionales) donde la presencia física podría ser más difusa.
Nuestro equipo implementa un sistema de monitorización continua del cumplimiento de estos parámetros para todas las entidades ZEC que asesoramos, con alertas preventivas cuando algún indicador se acerca al límite y recomendaciones de acción antes de que el incumplimiento se produzca.
La Reserva para Inversiones en Canarias (RIC): el multiplicador fiscal que complementa la ZEC
La Reserva para Inversiones en Canarias es, junto con la ZEC, el instrumento fiscal más potente del REF. Su mecánica es sencilla pero su gestión correcta requiere planificación:
La empresa con actividad en Canarias puede dotar la RIC con hasta el 90% de sus beneficios no distribuidos de la actividad en Canarias (Beneficio Fiscal de Canarias, BFC). La cantidad dotada se deduce de la base imponible del IS en el ejercicio de dotación, lo que puede reducir la cuota del IS prácticamente a cero en ejercicios con alta rentabilidad. A cambio, las cantidades reservadas deben materializarse en inversiones elegibles en el plazo de tres años desde el cierre del ejercicio en que se dotó la reserva.
Las inversiones elegibles para la materialización de la RIC incluyen: activos fijos nuevos afectos a actividades económicas en Canarias (maquinaria, equipamiento, vehículos, instalaciones), construcción o rehabilitación de inmuebles en Canarias afectos a actividades económicas, suscripción de acciones o participaciones en sociedades canarias que realicen actividades elegibles en Canarias, y determinados títulos de deuda pública.
El riesgo principal de la RIC es no materializar las inversiones en el plazo de tres años: en ese caso, la deducción practicada se revierte con intereses de demora, lo que puede generar una regularización de gran cuantía. Nuestro equipo planifica la materialización de la RIC desde el momento de la dotación, identificando inversiones elegibles reales que encajen con el plan de negocio de la empresa.
Para una entidad ZEC con beneficios relevantes, la combinación del tipo del 4% en IS sobre la base imponible especial y la reducción adicional de la base mediante la RIC puede resultar en una tributación efectiva sobre los beneficios canarios cercana a cero en los ejercicios de mayor inversión. Esta eficiencia, completamente legítima y amparada por la autorización de la Comisión Europea, es la que ha convertido a Canarias en la plataforma de inversión más atractiva de España para empresas con vocación internacional.
Las Palmas como hub para operaciones en África: la oportunidad que pocos aprovechan
Las Palmas de Gran Canaria es geográficamente el punto más cercano de la Unión Europea al continente africano, con una infraestructura logística, financiera y de servicios profesionales que no tiene equivalente en ninguna otra ciudad europea. Este posicionamiento único, combinado con el tipo del 4% de la ZEC y la red de convenios de doble imposición de España (que incluye varios países africanos), hace de Las Palmas una plataforma de inversión y de estructuración de operaciones en África que muy pocas empresas están aprovechando todavía.
Los modelos más frecuentes que estructuramos desde Las Palmas incluyen: holding ZEC para la participación en sociedades africanas (los dividendos y plusvalías recibidos por la entidad ZEC de sus participadas africanas tributan a tipos muy reducidos en España), plataformas de servicios a través de la ZEC para la prestación de servicios de consultoría, tecnología o distribución a clientes africanos, y estructuras de financiación intragrupo que utilizan la ZEC como entidad prestamista para proyectos en África con aplicación de los convenios de doble imposición disponibles.
Los convenios de doble imposición firmados por España con países africanos incluyen, entre otros: Marruecos, Argelia, Túnez, Senegal, Nigeria, Sudáfrica y algunos países del África Subsahariana. Para países sin convenio, la tributación de las rentas obtenidas por la entidad ZEC debe analizarse caso a caso con referencia a los principios de la Ley del IRNR y a las normas de CFC (Controlled Foreign Corporations, artículos 100 y 91 LIS) que pueden resultar aplicables.
La coordinación entre la fiscalidad internacional y el REF canario es el valor diferencial que nuestro equipo en Las Palmas aporta a las empresas que utilizan el archipiélago como plataforma de sus operaciones africanas e iberoamericanas. La infraestructura del Puerto de La Luz y de Las Palmas, el aeropuerto internacional de Gran Canaria y los servicios profesionales disponibles en la ciudad hacen de Las Palmas una base operativa real, no solo una dirección registral.
Errores más frecuentes en la fiscalidad canaria que detectamos al revisar carteras REF y ZEC
La experiencia en la asesoría a empresas del REF canario nos permite identificar los errores más recurrentes que generan regularizaciones de la AEAT o pérdida de beneficios.
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Dotar la RIC sin planificar la materialización en inversiones elegibles dentro del plazo de tres años. El Art. 27 Ley 19/1994 exige que las cantidades dotadas a la RIC se materialicen en inversiones elegibles en el plazo de tres años desde el cierre del ejercicio de dotación. Si al vencimiento del plazo no se han realizado las inversiones, la cantidad dotada se incorpora a la base imponible del IS con intereses de demora. Sin un seguimiento documental del plazo y de las inversiones comprometidas, este error es habitual y su impacto puede ser muy significativo en empresas con dotaciones acumuladas de varios ejercicios.
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Aplicar el tipo del 4% de la ZEC a la totalidad de los beneficios sin respetar los límites de base imponible especial. La base imponible especial sobre la que aplica el tipo reducido del 4% tiene un límite que depende del número de empleados y del volumen de inversión comprometida: para una empresa con cinco empleados y 100.000 euros de inversión, el límite es de 1,8 millones de euros anuales. El exceso sobre ese límite tributa al tipo general del IS (25%). Muchas empresas ZEC no controlan este límite de forma sistemática y aplican el tipo reducido a bases superiores al máximo autorizado.
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No gestionar el IGIC correctamente en las operaciones con el territorio peninsular. El Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) tiene un tipo general del 7% y tipos reducidos específicos. Las operaciones entre entidades de Canarias y entidades de la península española no están sujetas al IVA español, sino al IGIC en la parte canaria. Una empresa peninsular que factura a un cliente canario no repercute IVA sino que el cliente canario debe autoliquidar el IGIC como importación. La confusión entre IVA e IGIC en las relaciones comerciales entre Canarias y la península es una fuente frecuente de errores y regularizaciones.
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No inscribirse en el Registro Oficial de la ZEC antes de iniciar las actividades beneficiadas. Los beneficios de la ZEC solo aplican desde la fecha de inscripción en el Registro Oficial. Una empresa que inicia actividades en Canarias antes de completar el proceso de inscripción no puede aplicar el tipo del 4% de manera retroactiva a los beneficios generados antes de la inscripción. El proceso de inscripción tiene sus propios plazos y requisitos documentales que deben gestionarse con antelación.
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No analizar si la bonificación del 50% de la Reserva de la que habla el Art. 26 bis Ley 19/1994 (Deducción por Inversiones en Canarias) es acumulable con la ZEC. La Deducción por Inversiones de la Ley 19/1994 (Art. 94 LIS en su aplicación canaria) permite una deducción adicional en cuota del IS para determinadas inversiones realizadas en Canarias, acumulable en ciertos límites con la ZEC y la RIC. La interacción entre estos tres instrumentos — tipo reducido ZEC + RIC + deducción por inversiones — es la que permite lograr los tipos efectivos más bajos posibles dentro del REF canario, pero requiere una gestión coordinada que solo es posible con asesoramiento especializado.
Fuentes y Marco Normativo
Cuánto puede ahorrar su empresa con la ZEC: el cálculo que necesita hacer hoy
Estudiábamos instalarnos en Irlanda por el tipo del 12,5% del IS. BMC nos explicó que la ZEC nos daba el 4% con plena cobertura europea. Hace un año estamos inscritos, cumplimos todos los requisitos y el ahorro anual triplica el coste de la asesoría.
Equipo con experiencia local y visión internacional
Qué incluye nuestra asesoría fiscal en Las Palmas de Gran Canaria
Inscripción y gestión ZEC
Análisis de elegibilidad, diseño de la estructura, tramitación de la inscripción ante el Consorcio ZEC y cumplimiento continuo de los requisitos del régimen.
Reserva para Inversiones en Canarias (RIC)
Planificación y materialización de la RIC para maximizar la deducción en base imponible del IS con inversiones elegibles en el archipiélago.
IGIC y fiscalidad indirecta canaria
Gestión del IGIC, AIEM y las particularidades del sistema de tributación indirecta canario para empresas con operaciones en el archipiélago.
Planificación fiscal internacional desde Canarias
Estructuración de grupos con actividades en África, América Latina o el Mediterráneo aprovechando la red de convenios y la ZEC como plataforma de inversión.
Deducciones REF adicionales
Identificación y aplicación de las deducciones por inversiones en Canarias, producciones audiovisuales y otros incentivos del Régimen Económico y Fiscal.
Resultados que hablan
Entidad ZEC en Las Palmas para holding: IS al 4% | BMC
Entidad ZEC operativa, tipo IS al 4% asegurado, beneficio fiscal anual de €2,1M y 3 puestos de trabajo creados en Canarias. Registro en plazo y plena conformidad con la normativa ZEC y las directivas europeas de ayudas de Estado.
Reestructuración fiscal internacional: del 31% al 22%
Tipo efectivo reducido del 31% al 22%, ahorro fiscal anual de €2,4M, documentación CbCR completa y plena conformidad con ATAD y directivas antiabuso europeas.
Optimización fiscal de grupo empresarial familiar | BMC
Reducción del 28% en carga tributaria consolidada y simplificación de la estructura societaria de 5 a 3 entidades, con €340K de ahorro anual y €60K adicionales en reducción de costes de cumplimiento.
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Novedades del BOE
Normativa reciente con consecuencias prácticas en esta materia.
- Acuerdo de 2 de julio de 2026, de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual, por el que se publica la Resolución por la que se det
- Resolución de 8 de julio de 2026, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se dictan instrucciones sobre el pago al personal
- El FEGA: 3 meses para publicar la nueva Carta de Servicios en internet o sedes oficiales
- Empresas ganaderas: 30 días para actualizar el registro de productos reproductivos o incurrir en sanciones de hasta 1.500 EUR por producto
Preguntas frecuentes sobre la ZEC, la RIC y el Régimen Económico Fiscal de Canarias
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¿Conoce el plazo del 31 de diciembre de 2026 para inscribirse en la ZEC antes de que cierre definitivamente?
¿Está aprovechando la Reserva para Inversiones en Canarias para diferir hasta el 90% del IS?
¿Tiene su empresa la sustancia económica real en Canarias que exige el régimen ZEC para ser defensible ante la AEAT?
¿Ha analizado si su actividad es elegible para la ZEC y cuánto ahorraría en IS al tipo del 4%?
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